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Documento BOE-J-2024-683169

COLMENAR VIEJO. Edicto de 3 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 182/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-683169

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 182/2023

NIG: 2804500220230012178

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIO MOROCHO BERMEJO - NIF/NIE: ****3686*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. CRISTINASARMIENTO CUENCA en nombre y representación de INVESTCAPITAL, LTD parteejecutante, ejecución frente a D./Dña. ANTONIO MOROCHO BERMEJO parte ejecutada,por las siguientes cantidades 1.100,39 euros de principal y 330,12 euros que se fijanprovisionalmente para intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución,sin perjuicio de su posterior liquidación.Consúltese a través del Punto Neutro Judicial la información concursal del deudor,persona física o jurídica, contra el que se despacha ejecución.Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, locomunicarán inmediatamente al tribunal.El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC),sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro delos DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Colmenar Viejo, 3 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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