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Documento BOE-J-2024-683106

MOTRIL. Edicto de 3 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 286/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-683106

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 286/2017

NIG: 1814042120170001267

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/05/2017

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

SORIN MARC GRODETCHI - NIF/NIE: ****7271*

ELENA GRODETCHI - NIF/NIE: ****3207*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Se DESPACHA a instancia de CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C. ejecución frente a SORIN MARC GRODETCHI y ELENA GRODETCHI por las siguientes cantidades:

122.584,44 euros, de principal, más otros 17.700 euros, de crédito supletorio.

Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número dos de Motril, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

Motril, 3 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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