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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951939040
Correo electrónico: mercantil1.malaga.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 715/2024
NIG: 2906742120240030042
Auto
Fecha: 25/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de acreedores de DANIEL OSVALDO MOLINARI CALLERAME y HEBE SILVIA LAMEIRO LOPEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis y 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre para la transposición de la Directiva de la UE 2019/2013.
Anuncia
1.- Que en el procedimiento nº 715/2024 con NIG 2906742120240030042, por Auto de fecha 25/11/2024 se ha declarado en situación de concurso voluntario sin masa al deudor DANIEL OSVALDO MOLINARI CALLERAME con NIF nº 12.799.179 R y a a la deudora HEBE SILVIA LAMEIRO LOPEZ con NIF nº 44.657.915 B cuyo centro de principales intereses lo tiene en Rincón de la Victoria, todo ello en base a la solicitud presentada el 4/06/24 y con fecha de reparto a este Juzgado el 4/06/24. El pasivo asciende a la cantidad de 120.612,47 euros.
2.- Que en el mismo auto de declaración del concurso, se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Se advierte a los acreedores que, de acuerdo con el art. 37 quater .1 del TRLC, la satisfacción de los honorarios del administrador nombrado para realizar el informe mencionado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
3.- Se acuerda la publicación dela declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.
4- Que los acreedores, a los efectos del llamamiento recogido en el punto número 2, deberán comparecer por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del Texto Refundido de la Ley Concursal)
5.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.
Málaga, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVINIA JIMENEZ CHAMIZO
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