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Documento BOE-J-2024-674402

MADRID. Edicto de 29 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 650/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-674402

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 650/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Krismar Demoliciones y Construcciones S.L B87692489

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-DECLARO EN CONCURSO VOLUNTARIO a la mercantil KRISMARDEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SL con CIF B87692489La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid a en la Hoja M-635777tomo 35366, folio 432. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.El pasivo importa la cantidad de 512.211,72 euros.3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formula esa solicitud, se dictaráauto de conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.5. Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a las partes comparecidas y a larepresentación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, asícomo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de laSeguridad Social.6. Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicadoal Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, paraque proceda a la inscripción de la declaración del concurso.7. Fórmese la sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.8. Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme(art. 32).

Madrid, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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