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Documento BOE-J-2024-674387

MADRID. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 10/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-674387

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 10/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Antonio Lopez Valera con DNI 47046247T

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso ordinario 10/2024 se ha dictado Auto de fecha 13/05/2024 en cuya Parte Dispositiva se establece: Se acuerda la conclusión del concurso de D. ANTONIO LÓPEZ VALERA, con DNI 47046247T por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.: 2.187,42€ - Cetelem: 8.482,12€ - Cofidis SA Sucursal en España: 2.246,08€ - Fnac España SAU: 1.029,38€ - Mediamarkt SAU: 4.120,41€ - Banco Santander S.A: 2.061,03€ - Banco Santander S.A: 5.636,49€ - Banco Santander S.A: 16.872,43€ - Banco Santander S.A: 7.239,37€ -Banco Santander S.A: 3.766,93€ -Banco Santander S.A: 3.700,00€ -Banco Santander S.A: 3.000,00€ - Wizink bank: 2.855,71€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenida por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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