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Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 537/2024
Auto
Fecha: 26/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 5 días
Acreedores del deudor
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid. ANUNCIA En el Concurso ordinario 537/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0350708, por auto de fecha 26.11.2024 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer del concurso necesario solicitado por el Procurador Sr. Rodríguez Díez en representación de ALGARABAN, S.L., CANTAIRADA, S.L. y SUNNY PEOPLE, S.L. 2.- Se declara en concurso de acreedores, que tiene carácter de necesario, al deudor MICROINJERTO CAPILAR 360, S.L. con CIF B-88.237.508; que se tramitará en todas sus fases y secciones por las normas del Libro I del TRLCo para el proceso concursal; sin más pronunciamientos. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore en informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad global de 3.000.000,00.-€.; de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen la cantidad de 150.000,00.-€ estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 6.000,00.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos); sin perjuicio de su moderación y definitiva determinación en atención a las circunstancias concurrentes al tiempo de la solicitud de designación en evitación de obstáculos insalvables para los acreedores que pretendan la elaboración de dicho informe. 5.- Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente la conclusión del concurso; lo que se acordará en Resolución separada. 6.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. En Madrid, a 26 de noviembre de 2024. La Letrada de la Administración de Justicia
Madrid, 26 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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