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Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 276/2022
Auto
Fecha: 26/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Auto
Fecha: 26/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Acreedores de Análisis Inmobiliario Europeo, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ANUNCIA En el Concurso Abreviado 276/2022 seguido frente al ANÁLISIS INMOBILIARIO EUROPEO, S.L. (CIF B-81045189), se ha dictado auto con fecha 26 de noviembre de 2024 cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente: “…DISPONGO: Que transcurrido el plazo indicado en el art. 296.bis LCo, debo: 1.- Abrir la fase de liquidación concursal de la deudora ANÁLISIS INMOBILIARIO EUROPEO, S.L. (CIF B-81045189); que se tramitará en todas sus fases y secciones por las normas del Libro I del TRLCo para el proceso concursal. 2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Libro I del TRLCo., si no hubiera sido ya acordada; facultades que serán ejercitadas por la administración concursal sobre la totalidad de bienes, derechos, ingresos, recursos y patrimonio de la deudora, así como sobre los procesos judiciales y/o extrajudiciales en los que sea parte la deudora. 3.- Se acuerda el cese del órgano de administración social, que será sustituido en el ejercicio de sus funciones por la administración concursal; así como se acuerda la disolución de la sociedad mercantil concursada GRUPO 2000 HARD&SOFT, S.L.; librando los mandamientos necesarios -firme la presente Resolución- para la inscripción registral en el Registro Mercantil del cese de administradores, del nombramiento de liquidadores y de la disolución judicial acordada. Dichos mandamientos serán entregados a la representación procesal de la concursada [-y en caso de falta de personación de la deudora, a la administración concursal-] para que cuide de su diligenciamiento, dando cuenta de ello a este tribunal a la mayor brevedad. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones…” En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Madrid, 26 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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