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Documento BOE-J-2024-674356

JAÉN. Edicto de 29 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 383/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2024-674356

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 383/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Dña. María del Carmen Gordillo González

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento concursal número 383/2023 en el que figura como concursado/a Dña. María del Carmen Gordillo González con DNI 45544648W, se ha dictado el 18 de noviembre de 2024 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2º.- Así mismo, se ha reconocido al/a la deudor/a su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas hasta el dictado de la presente resolución, hayan sido o no comunicadas, con los límites establecidos en el en el artículo 489 TRLC, es decir, salvo los que tengan la consideración de créditos no exonerables.

En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.

Jaén, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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