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Documento BOE-J-2024-674329

CÓRDOBA. Edicto de 29 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 490/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-674329

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 490/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOLetrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado GámezQue en el procedimiento concursal número 490/2023 referente al/a la concursado/a D.CARLOS RUIZ RAMOS con DNI Nº 30438801A y con domicilio en CALLE GUADAMACILERO ANTON DE VALDELOMAR Nº 2 -CORDOBA, por auto de fecha 14 de noviembre de 2024, se ha acordado lo siguiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor D.CARLOS RUIZ RAMOS.2.-Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446 TRLC y no constando la presentación del informe de calificación, requiérase a la A.C. para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte dicho informe en su sección correspondiente aperturada como Concursal - Sección 6ª (Calificación) Nº 490.6/2023.3.-Se abre la fase de liquidación del presente concurso de D.CARLOS RUIZ RAMOS formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.4.-Durante la fase de liquidación quedara en suspenso el ejercicio de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.5.-Se extingue el derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.6.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán enel Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal, según lo dispuesto en el art.410 y 35 del TRLC.7.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecidapor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC). Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.EL MAGISTRADO/JUEZ LA LETRADA ADM.JUSTICIA

Córdoba, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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