Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 18/2023
Auto
Fecha: 20/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOLetrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado GámezA N U N C I AQue en el procedimiento concursal número 18/2023 referente al concursado D.JOSE ANTONIO RICO RODRIGUEZ (DNI: **.***.657Q) se ha dictado auto poniendo fin a la fase común cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:AUTOJuez: D. Antonio Fuentes BujalanceEn Córdoba, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- En el presente procedimiento concursal número 18/2023, del deudor D.JOSE ANTONIO RICO RODRIGUEZ se ha presentado por la administración concursal el informe del articulo 290 TRLC, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.No se ha presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Dispone el art 446 del TRLC, que en el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta.SEGUNDO.- Conforme al art 296 bis dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta Establece el artículo 340 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, que cuando no se hubiere presentado dentro de los plazos establecidos por la ley ninguna propuesta de convenio, o habiéndose presentado, no se hubiera admitido a trámite ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.No constando en el presente procedimiento concursal propuesta de convenio presentada conforme al articulo anterior, procede abrir la fase de liquidaciónAbierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 410, 411, 413, 414, 415 y siguientes del TRLC, con las modificaciones establecidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.TERCERO.- Al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o en resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas¸ así como, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal, modificar las que hubiera establecido. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal.PARTE DISPOSITIVA1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor D.JOSE ANTONIO RICO RODRIGUEZ.2.-Se abre la fase de liquidación del presente concurso de D.JOSE ANTONIO RICO RODRIGUEZ formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.3.-Durante la fase de liquidación quedara en suspenso el ejercicio de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.4.-Se extingue el derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.5.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal, según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC.6.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.EL MAGISTRADO/JUEZ LA LETRADA ADM.JUSTICIA
Córdoba, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid