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Documento BOE-J-2024-674270

ALMERÍA. Edicto de 29 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 835/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-674270

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 835/2024

NIG: 0401342120240017723

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de persona fisica. Acreedores y demas personas interesadas.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Carmen Victoria García Ravassa

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 835/2024, NIG n.º 0401342120240017723, por auto de 25/11/2024 se ha declarado en concurso voluntario a Dª. Eva Andrea Navarrete Rivero dni 78.322.535-Z con domicilio en c/ María Auxiliadora 50 P02 01 de Almería.

2º.- Que la solicitud se presentó el 30 de septiembre de 2024, se repartió a este juzgado el mismo día y se ha dictado auto de declaración de concurso el 25 de noviembre de 2024.

3º.- Que se ha intervenido a la deudora las facultades de administración y disposición sobre la masa activa .

4º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 28.1.4º y 255 del TRLC.

Asimismo, se hace saber a los acreedores y a cualquier personado en el concurso que, de acuerdo con el articulo 447 del TRLC, durante el plazo para la comunicación de créditos, podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. Estas alegaciones serán necesarias a los efectos de poder formular ulterior informe de calificación conforme al articulo 449 del TRLC.

Se informa que la administración concursal designada ha sido Doña Almudena Linares Muñiz, con domicilio en Plaza de San Pedro nº 5 4-3 de Almería, teléfono 950 24 68 60 y dirección de correo electrónico lm2847@icaalmeria.com

El plazo para estas comunicaciones es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC).

6º.- Conforme a lo previsto en el art. 35 TRLC se hace constar que la dirección electronica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.

En ALMERIA a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Almería, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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