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Documento BOE-J-2024-674259

ALMERÍA. Edicto de 29 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 692/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-674259

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 692/2024

NIG: 0401342120240018826

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado en el concurso voluntario sin masa Doña AIDA SUSANA LOPEZ LOPEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANUNCIA

- Que en el procedimiento número 692/2024, NIG 0401342120240018826, presentada la solicitud el día 14 de octubre de 2024 y repartida a este Juzgado día 15 de octubre de 2024, por auto de 21 de noviembre de 2024 se ha declarado en concurso voluntario sin masa Doña AIDA SUSANA LOPEZ LOPEZ, con DNI: 75726979P con domicilio en Calle PLAZA DE MALAGA Nº 7, P03 2 04007 (ALMERÍA).

- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: 77.185´00 euros, queda la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.

- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Almería, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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