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Documento BOE-J-2024-674255

ALMERÍA. Edicto de 29 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 820/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-674255

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 820/2024

NIG: 0401342120240021148

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado en el concurso del deudor D. Sebastián Amador Cortés con DNI 77488386Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.º- Que en el procedimiento número 820/2024, NIG n.º 0401342120240021148, por auto de 27 de noviembre de 2024 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor D. SEBASTIAN AMADOR CORTES, con DNI 77488386Y. domicilio en Calle Sargento, 5, 04200 Tabernas (Almería).

2º.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: 42.822,00 euros, quedando la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.

3º.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se contienen en el artículo 37 ter TRLC.

4º.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5º- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

6º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Almería, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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