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Documento BOE-J-2024-674245

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 29 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 881/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-674245

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 881/2024

NIG: 0301466120240002780

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Luis Fernando Lacalle Lara

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Letrado de la Administración de Justicia: D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber: 1.º- Que por auto de fecha 15/11/24 dictado en el procedimiento Concurso ordinario 881/2024, NIG n.º 0301466120240002780, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a D. LUIS FERNANDO LACALLE LARA , con domicilio en CALLE General Polavieja n 38 2A 03013 Alicante y Dni número 21514097N. 2.º- El pasivo expresado es de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (74.223,98) euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022). 3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince días previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/

Alicante/Alacant, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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