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Documento BOE-J-2024-671449

CÁDIZ. Edicto de 28 de noviembre de 2024 en procedimiento en materia social número 812/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2024-671449

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956068091

Correo electrónico: JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 812/2023

NIG: 1101244420230002381

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 25/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

TRUJILLO GARCIA CONTRATAS Y PROYECTOS S.L - Nº ****3849*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

F A L L O

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por JOSÉ LUIS ÁVILA FERNÁNDEZ, se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 14/06/23 y se condena solidariamente a TRUJILLO GARCÍA CONTRATAS Y PROYECTOS, S.L., EXCELENCIA CONSTRUCTIVA KICAIZEL, S.L. y a FERRASUR OBRA CIVIL, S.L. a que:

a.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la READMISIÓN del trabajador o el pago a este de la indemnización 1.959,23 euros; EN CASO DE SILENCIO SE PRESUME QUE SE OPTA POR LA READMISIÓN;

b.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, al pago al trabajador en cuestión de una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 51,596 euros diarios, durante los días posteriores al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;

2.- no procede cantidad alguna en concepto de omisión de preaviso.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN

Cádiz, 28 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA

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