Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958561055
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.8.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1739/2023
NIG: 1808742120230030466
Decreto
Fecha: 19/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 DIAS
INASS BENHSSAIN - NIF/NIE: ****3553*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el procurador ADRIAN CARRERA CARRASCO en representación de TRIVE CREDIT SPAIN S.L. se ha presentado con fecha 30 de noviembre de 2023 demanda de juicio verbal sobre Obligaciones.
Señala como parte demandada a INASS BENHSSAIN, con domicilio/residencia en CL HORACIO, 1 Bjo-B-CERRILLO DE MARACENA 18200 Maracena (GRANADA) España.
Segundo.- Expresa la parte actora que la cuantía de la demanda es la de 690,00 euros .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación así como de postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
Este Juzgado resulta territorialmente competente por aplicación del artículo 45 lec.
Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 690,00 euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.
Tercero.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda presentada por. el procurador ADRIAN CARRERA CARRASCO en representación de TRIVE CREDIT SPAIN S.L. frente a INASS BENHSSAIN, sobre Obligaciones que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:
- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
3.- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO JUDICIAL
Autoridad que ordena emplazar:Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Granada
Asunto en el que se acuerda: El procedimiento arriba referenciado.
Persona a la que se emplaza: INASS BENHSSAIN , en concepto de parte demandada. Domicilio: C/ HORACIO Nº1-BAJO B- CERRILLO DE MARACENA
Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.
Tribunal ante el que debe comparecer: Ante este Juzgado.
Plazo para comparecer y contestar: diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la entrega de esta cédula.
PREVENCIONES LEGALES
- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarado/a en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-).
- Puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador.
- La parte actora comparecerá asistida de abogado y procurador y si usted se propone comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de tres días hábiles desde que se le notifique la demanda.
- Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días hábiles
- Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo en el plazo, también, de tres días hábiles.
- Están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.
- Debe pronunciarse en su escrito de contestación sobre la pertinencia de celebrar vista.
- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).
Granada, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ MARTIN RIVAS
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