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Documento BOE-J-2024-669778

GRANADA. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1145/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-669778

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1145/2023

NIG: 1808742120230020873

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE FRANCIDSCO MACIAS HERNÁNDEZ - NIF/NIE: ***4734**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA N.º 344/2024

En Granada, a catorce de octubre del dos mil veinticuatro

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal núm. 1145/2024, seguidos a instancia de la entidad “Trive Credit Spain, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Tartiere Lorenzo y defendida por el Letrado Sr. Esteban Keogh; contra Don José Francisco Macía Hernández, declarado rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes

F A L L O: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “Trive Credit Spain, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Tartiere Lorenzo; contra Don José Francisco Macía Hernández, declarado rebelde; debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de mil cuatro cientos euros (1.400 € €), con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.

Granada, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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