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Documento BOE-J-2024-668508

VALÈNCIA. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1117/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-668508

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1117/2024

NIG: 4625066120240005817

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 20/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

GRUPO IDEAL VLC SL - Nº ****7156*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

MAGISTRADO/A JUEZ:D/Dª JACINTO TALENS SEGUÍ

Lugar:VALENCIA

Fecha: veinte de noviembre de dos mil veinticuatro

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DESPACHA a instancias de ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, EGDPI, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, EGDPI y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, EGDPI, parte ejecutante, ejecución frente a GRUPO IDEAL VLC SL , parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 1639,38 euros en concepto de principal y 490,00 euros en concepto de intereses y costas provisionales y sin perjuicio de ulterior liquidación.

2.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

3.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

4.- Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Arts. 555.1 y 556 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.Magistrado Letrada de la Administración de Justicia

D E C R E T O

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: JULIA TEMPORAL CONTRERAS

En VALENCIA, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- El EMBARGO sobre cantidades que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada.

2.- El EMBARGO de cantidades sobre cuentas a la vista de las entidades financieras adheridas al convenio firmado entre CGPJ, AEBP, CECA y UNCC., existentes a favor del ejecutado.

3.- La AVERIGUACION PATRIMONIAL INTEGRAL del ejecutado a través de las distintas aplicaciones informáticas, con acceso autorizado por el Juzgado, dando traslado a la parte ejecutante de la consulta obtenida.

4.- Requerir a la parte ejecutante ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, EGDPI, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, EGDPI y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, EGDPI , para que aporte a los autos un número de cuenta válido y de su titularidad en el que realizar aquellos pagos que puedan derivarse de los embargos o consignaciones futuras (deberá acompañarse certificación de dicha titularidad).Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia. El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de cinco días, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir y mención del artículo o norma infringida.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.LETRADA DLAJ

València, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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