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Documento BOE-J-2024-668497

MADRID. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1383/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-668497

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1383/2019

NIG: 2807900220190124508

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/12/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

REGINA APARECIDA ARRABAL - NIF/NIE: ****4982*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Monitorio entre ARTISTAS

INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) y Dña. REGINA ARRABAL en reclamación de 92,75 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO NUMERO 962/2020

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. MARÍA JESÚS

RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Lugar: Madrid

Fecha: treinta de diciembre de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Procurador D./Dña. SERGIO ROYUELA BANIANDRES

en nombre y representación de ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE

GESTIÓN (AISGE) se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D./Dña. REGINA ARRABAL , en reclamación de 92,75 EUROS. Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir al/a la deudor/a para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.

SEGUNDO.- El requerimiento ha tenido lugar el día 10/11/2020 y ha

transcurrido el plazo de veinte días, sin que la parte requerida haya comparecido ni manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que

si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado/a de la Admón. de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud .

SEGUNDO.- Ordena el artículo 816.2 de la LEC que la deuda devengará el

interés previsto en el artículo 576 de la misma LEC, desde que se dicta el auto

despachando ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA FINALIZADO EL PRESENTE PROCESO MONITORIO

instado por Procurador D./Dña. SERGIO ROYUELA BANIANDRES en nombre y representación de ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN

(AISGE)frente a D./Dña. REGINA ARRABAL , en reclamación de 92,75 EUROS.

Hago saber al acreedor que puede instar el despacho de ejecución por la

cantidad de 92,75 EUROS, para lo que bastará la mera solicitud que debe presentar en el Servicio de Registro del Decanato de esta localidad .

Acuerdo el desglose de los documentos originales que obran en el Procedimiento.

Llévese el original de esta resolución al libro de decretos definitivos dejando

testimonio de la misma en los autos correspondientes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en

el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2229-0000-03-1383-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá

ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2229-0000-03-1383-19 No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Madrid, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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