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Documento BOE-J-2024-668464

ELCHE/ELX. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 960/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-668464

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 960/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PABLO ANIORTE GIL - NIF/NIE: ***5700**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1.- Admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora Sra. HERNANDEZ BERROCAL, JAVIER, a instancia de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., frente a PABLO ANIORTE GIL y NAUBARSOL, S.L.. 2.- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio verbal. 3.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que conteste por escrito en el plazo de diez días hábiles conforme dispone el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4.- Apercibir a la parte demandada que si no compareciere en el plazo otorgado se le declarará en situación de rebeldía procesal conforme dispone el artículo 496.1 de la LEC. 5.- Que, de conformidad con el artículo 31 de la L.E.C., los litigantes estarán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Se exceptúan los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; y los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos, sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir notificaciones, atender requerimientos y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el juez, tribunal o Letrado/a A. Justicia judicial. Al realizar dichos actos, no podrá formular solicitud alguna. Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la práctica del requerimiento. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa tal petición. A tal fin se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente. 6.- Que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma; de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012. 7.- En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. 8.- El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408 de la LEC. Si la cuantía de dicho crédito fuese superiora la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan. 9.- El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. En todo caso, basta con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubiere formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera. 10.- Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438 de la LEC citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. 11.- Se requiere al demandante por plazo de cinco días a fin de que aporte número de cuenta bancaria a efectos de practicar, en su caso, transferencia de las cantidades que sean consignadas en este juzgado, debiendo acreditar certificado de titularidad de la cuenta bancaria del demandante.

Elche/Elx, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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