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Documento BOE-J-2024-667496

CIUDAD REAL. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 511/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CIUDAD REAL
Referencia:
BOE-J-2024-667496

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Ciudad Real

Dirección: Calle ERAS DEL CERRILLO 3 Polígono Larache

Localidad: Ciudad Real

Código Postal: 13005

Provincia: Ciudad Real

Teléfono: 926278923

Correo electrónico: mercantil1.ciudadreal@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 511/2022

NIG: 1303441120220006467

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 07/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Viaconto Minicredit SL, Kreditech Spain SL y Equfin Capital SL como acreedores de D. Pedro León Cabanillas con DNI ******934T

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En virtud de lo acorado en el procedimiento de CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES Nº 511/22 que se tramita en este juzgado, por medio del presente se le comunica que por la representación procesal del concursado Sr. Pedro León Cabanillas se ha presentado escrito solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho.

Por lo que, en su calidad de acreedor de la persona indicada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 501.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se le da traslado de la solicitud para que, dentro del plazo de diez días, alegue cuanto estime oportuno en relación a la concesión de la exoneración del crédito, con indicación de que si mostrara conformidad a la solicitud del deudor o no se opusiera a ella dentro del plazo concedido, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho ( art.502.1 TRLC).

Ciudad Real, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INES GONZALEZ FERNANDEZ

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