Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 296/2024
NIG: 0401342120240006495
Auto
Fecha: 19/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y/o acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Carmen Victoria García Ravassa
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020
ANUNCIA
Que en el procedimiento número 296/2024, NIG n.º 0401342120240006495, en fecha 20 de noviembre de 2024 se ha dictado Auto de rectificación del auto nº 443/2024, de 2 de septiembre de 2024, por el que se reconocía a DON RAFAEL MEDINA CASTERNADO el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho y se acordaba la conclusión del concurso.
El contenido literal del auto de rectificación es el siguiente:
"
AUTO
Jueza: D.ª María Teresa Zambrana Ruíz
En Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 2 de septiembre de 2024 se dictó auto número 443/2024, por el que se reconocía a DON RAFAEL MEDINA CASTERNADO el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho y se acordaba la conclusión del concurso.
Segundo.- La Procuradora de los Tribunales Doña Joana Santos González, actuando en nombre y representación del concursado, Don Rafael Medina Casternado, presentó escrito interesando la rectificación de la indicada resolución en cuanto al importe de la deuda exonerada de Caixabank.
Tercero.- En la parte dispositiva de la referida resolución figura lo siguiente:
"PRIMERO.- Se reconoce a D. RAFAEL MEDINA CASTERNADO, con D.N.I. núm. 23264974Z, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC.
No resulta exonerable la deuda con la Diputación de Almería.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:
1.- CAIXABANK: 2.557,31 euros.
2.- INTRUM HOLDING SPAIN, SA: 70.000,00 euros.
3.- BBVA: 20.000,00 euros
..."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el articulo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Por otra parte, el artículo 215 del mismo texto legal determina que: “1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.
2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.”
Segundo.- Vistas las alegaciones efectuadas por el concursado, procede acceder a lo solicitado, en cuanto que, en efecto, se trata de un error aritmético.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda rectificar el Auto nº 443/2024, de fecha 2 de septiembre de 2024, de reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho y conclusión del concurso dictado en el presente procedimiento en el sentido que se indica:
DONDE DICE:
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- (...) En concreto se exoneran las siguientes deudas:
1.- CAIXABANK: 2.557,31 euros.
DEBE DECIR:
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- (...) En concreto se exoneran las siguientes deudas:
1.- CAIXABANK: 18.569 euros.
Confiérase a la presente resolución la misma publicidad que la dada al auto rectificado.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza, del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería. DOY FE "
Almería, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA
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