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Documento BOE-J-2024-667367

ALMERÍA. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 192/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-667367

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 192/2024

NIG: 0401342120240003618

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles acreedores y demas interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido De La Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en el procedimiento número Concurso ordinario 192/2024, con NIG 0401342120240003618 por AUTO Nº 353/2024 de fecha 17/06/2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor CARMEN MARTÍN RUIZ y CARMEN MARTIN RUIZ por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a DOÑA CARMEN MARTIN RUIZ, DNI.- 75.234.474-W el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. EN CONCRETO SE EXONERAN LAS SIGUIENTES DEUDAS:

CaixaBank, S.A. 1700€

AXACTOR CAPITAL LUXEMBURGO, SARL 9.783,85€

WIZINK BANK, S.A. 1.100€

Pepper Finance Corporation, S.L.U. 12.000€

KRUK ESPAÑA 660€

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DOÑA CARMEN MARTIN RUIZ, DNI.- 75.234.474-W y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

En Almería a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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