Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
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Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
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Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 163/2024
NIG: 0401342120240003099
Auto
Fecha: 02/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles acreedores y demás interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO CONCLUSION DE CONCURSO
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Se reconoce a DON DIEGO PEDROSA LORENTE, DNI.-34855318Z el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber: deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dentro del limite establecido en el articulo 489.1.5º del TRLC y deuda con garantía real a favor de CAIXABANK sea por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del limite del privilegio especial calculado conforme a lo establecido en la Ley
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:
1.- AEAT: 3.500 euros.
2.- BANCO SANTANDER 80.000 euros.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON DIEGO PEDROSA LORENTE, DNI.-34855318Z y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
Almería, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA
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