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Documento BOE-J-2024-667348

ELCHE/ELX. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 562/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-667348

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917376

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 562/2024

NIG: 0306566120240000384

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que por auto de fecha 15.11.2024 en el procedimiento con número de autos 562/2024, se ha declarado en CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO con apertura de la liquidación de la masa activa a la mercantil JAVA 72, SL, con domicilio en Elche, Partida de Carrus-Urbanización Altamira 31, y CIF nº B53944609, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador D/Dª Luis Miguel Alacid Baño.

Facultades del concursado: SUSPENDIDAS

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. FRANCISCO ANTONIO MENARGUES GARCIA colegiado del Ilustre Colegio de economistas con domicilio postal para notificaciones: en Elche, calle Luis LLorente nº 1-entlo; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: fmfiscal@altamiraasesores.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 255 del TRLC: en Elche, calle Luis LLorente nº 1-entlo.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Además, conforme a la nueva redacción de la Ley de reforma, durante el plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (art. 447 TRLC).

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Procede la apertura de la liquidación con todos los efectos que previene el art. 406 y siguientes del TRLC:

- Se suspende del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del TRLC.

- Se declara la disolución de la sociedad concursada, como ya se ha dicho, y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el Capítulo III del Título III del TRLC se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III del TRLC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

- La liquidación se regirá por las reglas generales supletorias (arts. 421 a 428 TRLC), y por los criterios orientativos de liquidación aprobados en junta de Jueces mercantiles de la provincia de Alicante de 4 de mayo de 2020, con la correspondiente adaptación a la nueva reforma, sin perjuicio del establecimiento, en su caso, de reglas especiales de liquidación en los términos previstos en el art. 415 TRLC, según redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

-La Administración concursal deberá remitir al Registro Público Concursal, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen (art. 415 bis TRLC).

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 35 del TRLC.

Elche/Elx, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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