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Documento BOE-J-2024-667331

ALBACETE. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 348/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2024-667331

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 348/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Dª Lady Diana Banguera Martínez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber:

Que en el concurso 348/2024 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 29/10/24, Auto por el que se acuerda:

“1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dª Lady Diana Banguera Martínez.

Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

2.-Se reconoce a Dª Lady Diana Banguera Martínez la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas (incluidas las no comunicadas anteriores a la declaración de concurso), sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.

En relación con los créditos de derecho público, es de aplicación el art. 489.1.5ª TRLC.

El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.

3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Contra este auto cabe recurso de reposición.

Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.”

Albacete, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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