Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
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Concursal
Número: 391/2024
NIG: 1503047120240001328
Auto
Fecha: 18/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Pedro Iván Fuentes Rico, con DNI nº 53163078G
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
HAGO SABER: que en este órgano judicial se tramita el CONCURSO núm. 391/24-L , NIG.: 15030 47 1 2024 0001328 , habiéndose dictado auto en fecha 18 de noviembre de 2024 el auto en el que se acordó: 1.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a PEDRO IVAN FUENTES RICO, con DNI nº 53163078G, 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado,al Procurador de los Tribunales Sra. Iniesta Medina. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. 4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a 97.491 euros. Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado, a fin de que en el plazo de quince días a contar desde elsiguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramientode administración concursal con abogado y procurador.El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en lacuantía y plazo que fije el juez del concurso. El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concursoIndicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadoresPoner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Coruña (A), 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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