Content not available in English

You are in

Documento BOE-J-2024-664956

MOTRIL. Edicto de 26 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 895/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-664956

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 895/2024

NIG: 1814042120240004319

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

MAXIMO CASTILLO GARCIA - NIF/NIE: ***2752**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda sobre reclamación de rentas y desahucio de la finca urbana sita en C/REAL Nº 8 DE SALOBREÑA, presentada por el procurador ANA ELVIRA YAÑEZ SANCHEZ en representación de JOSE ANTONIO BRAVO VALENZUELA, frente a MAXIMO CASTILLO GARCIA. La demanda se sustanciará por las reglas del juicio verbal con las especialidades previstas para este tipo de juicios.

2.- REQUERIR a la/s parte/s demandadas para que en el plazo de 10 DÍAS DESALOJE el inmueble sito en CALLE REAL Nº 8 DE SALOBREÑA y PAGUE la totalidad de la deuda reclamada, 2.012,98 euros, o formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

La comparecencia deberá efectuarla por medio de abogado y procurador. Infórmese a la parte demandada que si carece de medios económicos suficientes para litigar, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo que deberá realizar en el plazo de tres días desde el requerimiento. En el mismo plazo podrá pedir la designación de abogado y procurador de oficio. Si realizara dicha solicitud en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador no suspenderá la celebración del juicio, caso de que proceda su celebración (artículo 33.4 LEC).

3.- CITAR a los litigantes a la celebración del JUICIO para el próximo día 29 DE ENERO DE 2025 A LAS 12:45 HORAS solo para el caso de que se formule oposición.

4.- SEÑALAR para la práctica del LANZAMIENTO de la parte arrendataria el próximo día 15 DE ENERO DE 2025 A LAS 10:00 HORAS para el caso de que no desaloje la finca voluntariamente ni se oponga a la demanda, sin hacerle más notificación que la de la presente resolución.

5.- REQUERIR a la arrendataria para que retire sus enseres antes de la fecha del lanzamiento con el apercibimiento de que de no verificarlo se podrán considerar bienes abandonados.

6.- COMUNICAR a la parte demandada que por la parte actora se ha solicitado la ejecución del desahucio por lo que se ejecutará directamente el lanzamiento sin necesidad de ningún otro trámite en el día señalado.

7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 441.5 de la L.E.C. informar a la parte demandada de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a éstos, a efecto de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad y a los mencionados efectos, se acuerda librar oficio al Servicio de Coordinación Comunitario del Ayuntamiento de POLOPOS comunicando la existencia del presente procedimiento, facilitando exclusivamente la dirección del hogar en posible situación de vulnerabilidad y el número del procedimiento.

8.-Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble o no consentirse la entrada, a que se lleve a cabo la misma, adoptando las medidas que fuesen necesarias, recabando, incluso, el auxilio de la fuerza pública, haciéndose constar que los bienes que se encuentren se consideraran abandonados a todos los efectos.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC)

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Motril, 26 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid