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Documento BOE-J-2024-664583

GRANADA. Edicto de 26 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 564/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-664583

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 564/2024

NIG: 1808742120240017021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no cabe recurso

DESTINATARIOS

ANTONIO JESÚS OLIVER BOLIVAR - NIF/NIE: ***7390**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

ANUNCIA

1º.-Que en el procedimiento Concurso Ordinario, nº 564/2024., con NIG 1808742120240017021, en el que figura como concursado/a ANTONIO JESUS OLIVER BOLIVAR con D.N.I. 74673908-S, se ha dictado el auto de fecha 18 de Noviembre de 2024 que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva dice liletralmente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Antonio Jesús Oliver Bolívar.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a D. Antonio Jesús Oliver Bolívar la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 26 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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