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Documento BOE-J-2024-664581

GIRONA. Edicto de 26 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 629/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-664581

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 629/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto conclusión y conc. EPI cabe Rec. Reposición 5 días desde publicación de este edicto.

DESTINATARIOS

MARIA MACARENA MONTOTO PARDO - NIF/NIE: ***5416**

CELIA MARIA TERUEL MARTINEZ - NIF/NIE: ***5551**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:

En el Concurso sin masa 629/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Maria Macarena Montoto Pardo, Celia Maria Teruel Martinez, con NIF 53554164K, 71655514A, con domicilio en , Calle PERE III 1, BLOQUE B 4ºB, 17480 - Roses.

Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 725/2024 , DE FECHA 21 de noviembre de 2024.

En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC

En Girona, a 22 de noviembre de 2024.

La Letrada de la Administración de Justicia

Girona, 26 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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