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Juzgado de lo Social Nº 4 de Cádiz
Dirección: Avenida Estadio Nueva Mirandilla, Preferencia, Avda. Sanidad Pública S/N
Localidad: Cádiz
Código Postal: 11010
Provincia: Cádiz
Social
Número: 61/2024
NIG: 1101244420240001645
Sentencia
Fecha: 01/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GRUPO HOSTELERIA POTITO SL - Nº ****7918*
VEGA Y VALLE SL - Nº ****3965
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO
1) ESTIMO la demanda de despido formulada por D ª FRANCISCO JAVIER GARCIA CASTRO frente a GRUPO DE HOSTELERÍA POTITO SL y VEGA Y VALLE SL y Declaro, la improcedencia del despido del trabajador de fecha 14 de febrero de 2021, debiendo optar la empleadora en el plazo de 5 días por la inmediata readmisión del trabajador o por el pago de una indemnización por despido improcedente por importe de 1.099,78 euros.
2) ESTIMO la pretensión acumuladada de reclamación de cantidad formulada por D ª FRANCISCO JAVIER GARCIA CASTRO frente a GRUPO DE HOSTELERÍA POTITO SL y VEGA Y VALLE SL, en su consecuencia, CONDENO a la empleadora al pago a la actora de la cantidad de 6.419,09 euros, que deberá incrementarse con el 10% del recargo por mora, calculado en cómputo anual y desde la fecha de cada devengo.
3) CONDENO al FOGASA a estar y pasar por dichas declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamientos por ahora respecto a dicho organismo.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Cádiz, 26 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INMACULADA NEVADO BRUN
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