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Documento BOE-J-2024-663784

MÓSTOLES. Edicto de 26 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 1042/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-663784

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles

Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N

Localidad: Móstoles

Código Postal: 28931

Provincia: Madrid

Teléfono: 916647308

Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1042/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de SERGIO BARRANTES GIL y SONIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Llamamiento al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extemos:

1º.- Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º.- Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º.- Si existen indicios suficientes de que el pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Móstoles, 26 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO

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