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Documento BOE-J-2024-661235

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 25 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1938/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-661235

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1938/2022

NIG: 0301442120220024088

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 DÍAS

DESTINATARIOS

GLOBALVILLAS LUXURY SL - Nº ****3113*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:

1.- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr. GINER MOLTO, ESTEBAN, en nombre y representación de MONTE SELLA, S.L, frente a GLOBALVILLAS LUXURY, SL.

2.- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

3.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.). Si pretendiera solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá el curso del procedimiento, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el Letrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.

Alicante/Alacant, 25 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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