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Documento BOE-J-2024-660456

MARTORELL. Edicto de 22 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 766/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-660456

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Martorell

Dirección: Avenida PAU CLARIS 20

Localidad: Martorell

Código Postal: 08760

Provincia: Barcelona

Teléfono: 937736730

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 766/2022

NIG: 0811448220170389888

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DÍAS

DESTINATARIOS

PINEDA GONZÁLEZ, KEYLA ELISABETH - NIF/NIE: ****3433*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

"SENTENCIA

En Martorell, a 15 de noviembre de dos mil veinticuatro.

Dña. Claudia Moure Blanco Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº5 de Martorell y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el núm. 766/2022 promovidos por DON ANTONIO BAILE RAMOS representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Alemany Canals contra DOÑA KEYLA ELIZABETH PINEDA GONZÁLEZ en situación de rebeldía procesal. ...

... FALLO

Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DON ANTONIO BAILE RAMOS representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Alemany Canals contra DOÑA KEYLA ELIZABETH PINEDA GONZÁLEZ en situación de rebeldía procesal debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio formado por los cónyuges DON ANTONIO BAILE RAMOS y DOÑA KEYLA ELIZABETH PINEDA GONZÁLEZ en Sant Andreu de la Barca el 9 de mayo de 2014, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:

1.- La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente.

No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al uso del domicilio conyugal ni sobre ninguna otra medida.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN que habrá de interponerse en el plazo de VEINTE días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Martorell, 22 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Esteban Sanchez Fernandez

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