Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Muros
Dirección: Calle CURRO DA PRAZA 1
Localidad: Muros
Código Postal: 15250
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981826024
Civil
Número: 228/2024
Diligencia
Fecha: 22/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 3 dias
INSTRAK S.L. - Nº ****7604*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Emplazada en legal forma la parte demandada INSTRAK S L, porEDICTOS/TEXU ésta no ha comparecido en forma en el plazoseñalado en autos, por lo que, de conformidad con loestablecido en el artículo 496 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, se declara en rebeldía al/a los demandado/s, la cual nose considera como allanamiento ni como admisión de los hechos,notificándosele/s, conforme al artículo 497 de dicha ley, lapresente diligencia de ordenación por correo en su domicilio,si fuera conocido y si no lo fuere, mediante edictos.Realizada esta notificación, no se realizará ninguna otra,excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.No habiéndose solicitado por el demandado la celebración dejuicio, dese traslado a la parte demandante para que en elplazo de TRES DÍAS alegue lo que tenga por conveniente sobrela pertinencia de celebrar en el mismo.MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Diligencia de Ordenación, sepuede presentar un recurso (en este caso, llamado recurso dereposición) en el plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, queempezará a contar al día siguiente de la fecha en que se hayarecibido la notificación de esta resolución.CVE-: JRQD8EoL68Verificación: https://sede.xustiza.gal/cveEste escrito deberá presentarse ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia e indicar qué infracción, en su opinión, ha cometido esta resolución (ver los artículos 451 y 452 de la LEC).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Muros, 25 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL MAR BARRAL PEREZ
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