JDO. DE LO MERCANTIL N. 3
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Localidad: PALMA DE MALLORCA
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Civil
Número: 46/2022
NIG: 0704047120210000848
Diligencia
Fecha: 18/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LUIS RECOBENI VILLORA - NIF/NIE: 36977649C
MERCAT MEDITERRANEO 1930, S.L., - NIF/NIE: B16512246
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: “DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Sra. Letrada de la Administración de Justicia Dña. SONIA MONTES RUIZ En PALMA DE MALLORCA, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo: 1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes: 1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.). 2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.). 3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.). MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR: En caso de desacuerdo con esta Diligencia de Ordenación, se puede presentar un recurso (en este caso, llamado recurso de reposición) en el plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, que empezará a contar al día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de esta resolución. Este escrito deberá presentarse ante la Letrada de la Administración de Justicia e indicar qué infracción, en su opinión, ha cometido esta resolución (ver los artículos 451 y 452 de la LEC). Lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” Y como consecuencia del ignorado paradero de D. LUIS RECOBENI VILLORA y MERCAT MEDITERRANEO 1930, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA, 21 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ
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