Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 59/2016
NIG: 1808742020160000091
Auto
Fecha: 07/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARCELINO ALMANSA ORTIZ - NIF/NIE: ***4937**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 59/2016 en el que figura como concursado/a MARCELINO ALMANSA ORTIZ, DNI ***4937***, se ha dictado el 07 de noviembre de 2024 auto que declara concluso el concurso, y se ha acordado:
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Marcelino Almansa Ortiz. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello: Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal. Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo. Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso. Sexto: se concede a D. Marcelino Almansa Ortiz la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno. Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
En Granada, a diecinueve de dos mil veinticuatro.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 25 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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