Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 863/2023
NIG: 0301466120230002653
Sentencia
Fecha: 22/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GABRIEL PASCARIU - NIF/NIE: ****9507*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D/Dª MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN, LETRADO A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE ALICANTE, DOY FE Y TESTIMONIO de que en el Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000863/2023, que se tramita en este Juzgado a instancias de VISALIA ENERGIA SL, frente a GABRIEL PASCARIU y RESTAURANTE EL RINCONCITO DE ALICANTE SL, sobre Contratos: otras cuestiones, se ha dictado con esta fecha resolución, uno de cuyos apartados es del tenor literal siguiente:
JV 863/2023 S E N T E N C I A 84/2024
FALLO
Por la autoridad que me confiere la Constitución, ESTIMO la demanda formulada por la entidad Visalia Energía, S.L. frente a Don Gabriel Pascariu; y, en consecuencia:
1.- CONDENO a Don Gabriel Pascariu en cuanto administrador de la mercantil Restaurante El Rinconcito de Alicante, S.L., a pagar a Visalia Energía, S.L., de manera solidaria, la suma de mil seis euros con sesenta y tres céntimos (1.006,63 €).La cantidad objeto de la condena devengará los intereses del art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia y hasta el completo y efectivo pago o consignación.
2.- CONDENO a Don Gabriel Pascariu a pagar a Visalia Energía, S.L., en cuanto administrador de la mercantil Restaurante El Rinconcito de Alicante, S.L. de manera solidaria con dicha mercantil, todas las cantidades que se devenguen en concepto de intereses y costas en el Juicio Verbal nº 442/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Alicante, así como en el proceso de Ejecución de Títulos Judiciales que se inicie posteriormente
3.- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no podrán interponer recurso alguno (artículo 455.1, inciso final de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Don Julián Domínguez Fernández, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante.Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente, en ALICANTE, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
Alicante/Alacant, 22 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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