Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 425/2024
NIG: 0301466120240001354
Sentencia
Fecha: 21/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
AGUSTIN GARCIA GARCIA - NIF/NIE: ***0254**
CONSTRUCCIONES GARFLO S.L. - Nº ****2556*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 ALICANTE
Calle Alona, 29TELÉFONO: 965 693 450NIG: 03014-66-1-2024-0001354
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000425/2024 - A
Demandante: ROBERTO GALLEGO MIRALLES y EVA MARIA MIRALLES HERNANDEZProcurador: MOLLA CARRAZONI, JUAN CARLOS
Demandado: CONSTRUCCIONES GARFLO S.L y AGUSTIN GARCIA GARCIAProcurador:
TESTIMONIO
D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4, CERTIFICO:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado resolución que literalmente dice:
SENTENCIA NÚM 82/2024
FALLO
Por la autoridad que me confiere la Constitución, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Don Roberto Gallego Miralles y Doña Eva María Miralles Hernández frente a Construcciones Garflo, S.L. y Don Agustín García García; y, en consecuencia:
1.- ABSUELVO a Construcciones Garflo, S.L. de los pedimentos cursados en este pleito por la parte actora.
2.- CONDENO a Don Agustín García García, en cuanto administrador de Construcciones Garflo, S.L., a pagar a Don Roberto Gallego Miralles y Doña Eva María Miralles Hernández la suma de dos mil ciento treinta y ocho euros con setenta céntimos (2.138,70 €).
La cantidad objeto de la condena devengará los intereses del art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia y hasta el completo y efectivo pago o consignación.
3.- Sin imposición de COSTAS a ninguna de las partes litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no podrán interponer recurso alguno (artículo 455.1, inciso final de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así se acuerda, manda y firma el Sr. Don Julián Domínguez Fernández, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante.
Alicante/Alacant, 22 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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