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Documento BOE-J-2024-660042

SEVILLA. Edicto de 25 de noviembre de 2024 en procedimiento en materia social número 618/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-660042

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla

Dirección: Avenida DE LA BUHAIRA 26

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519082

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.5.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 618/2022

NIG: 4109144420220006872

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 21/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FORCE TURISTICA GROUP SL - Nº ****8960*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que ESTIMANDO la demanda presentada en materia de despido por DÑA. ANA ROLDÁN CORRALES frente a la demandada, FORCE TURISTICA GROUP S.L. y la liquidadora APLEE INVEST S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de fecha 4 de abril de 2022, declarando extinguida la relación laboral a la fecha de hoy condenando al demandado FORCE TURISTICA GROUP S.L. a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 8.195,22 euros.

Que ESTIMANDO la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por DÑA. ANA ROLDÁN CORRALES frente a la demandada, FORCE TURISTICA GROUP S.L. y la liquidadora APLEE INVEST S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa FORCE TURISTICA GROUP S.L. a que abone a la actora la suma de 620,94 euros más el interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia la parte condenada; y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.

No se hace especial pronunciamiento respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ni de la liquidadora APLEE INVEST S.L.

Sevilla, 25 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA YOLANDA VALDIVIELSO GARCIA

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