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Documento BOE-J-2024-659388

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 23 de noviembre de 2024 en procedimiento en materia social número 220/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-659388

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881997145

Correo electrónico: social4.santiago@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 220/2020

NIG: 1507844420200000636

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/06/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 01/06/2020

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 22/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 22/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Citación

Requerimiento

DESTINATARIOS

ANCORA HISPANIA SL - NIF/NIE: ****7538*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento ORDINARIO nº. 220/2020, que se tramite en este Juzgado a instancia de Dª. EVA FERRO ADRAN contra la empresa ANCORA HISPANIA SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), se han dictado las siguientes resoluciones:

1.- Decreto de fecha 01/06/2020.

2.- Providencia de fecha 01/06/2020.

3.- Providencia de fecha 22/11/2024.

4.- Diligencia de ordenación de fecha 22/11/2024.

Recursos y plazos: Reposición en 3 días

Se cita a las partes para que comparezcan el día 06/02/2025, a las 09:50 horas, en la 2ª planta (oficina judicial) del Edificio de los Juzgados sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 de la LRJS; y, el mismo día, 06/02/2025, a las 10:00 horas, en la planta baja, sala 3, del Edificio de los Juzgados, sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a-Juez.

Se informa que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio acompañada de Letrado para su defensa y/o representación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LRJS, se comunica a las partes que la celebración del juicio se realizará sin la presencia en la Sala del Letrado de la Administración de Justicia, salvo que lo soliciten las partes al menos dos días antes de la celebración de la vista o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia.

Se advierte a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, el Juez podrá tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 de la LRJS). Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta Oficina Judicial, deberá solicitarla con una antelación de CINCO DÍAS a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.3 de la LRJS).

Se comunica que se ha accedido el interrogatorio de la empresa demandadas, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LJS).

Se requiere a la empresa demandada para que aporte, con al menos cinco días de antelación al acto del juicio, la documentación que se enuncia a continuación, con la advertencia de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).

- Contrato de trabajo de la parte actora.

- Copia íntegra de la póliza de seguro que cubra la indemnización prevista en el convenio colectivo que se reclama en el presente, así como el documento acreditativo del pago de la prima o recibo correspondiente.

Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL

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