Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
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Concursal
Número: 371/2024
Auto
Fecha: 21/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"Concurso Raul Javier Laso Ribao y Marta Cebreiros Refojos"
S1C 371-24
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el concurso abreviado 371-24 de los deudores D. RAUL JAVIER LASO RIBAO y MARTA CEBREIROS REFOJOS se ha dictado con fecha de 21-11-24 auto de conclusión de concurso respecto de dichos concursados, el cual contiene los siguientes pronunciamientos:
1. acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a la persona deudora D. RAÚL JAVIER LASO RIBAO Y Dª MARTA CEBREIROS REFOJOS.
2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto a las comunicadas como a las no comunicadas en el presente concurso,salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEXTO de la presente resolución. En relación con la deuda pública, la exoneración de la deuda contraída con la AEAT será exonerada hasta el límite de los10.000 euros señalados en la norma. La exoneración será íntegra para los primeros cinco mil euros de deuda, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado en la ley (10.000 euros).En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter delTRLC.
3. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
4. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
5. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
6. Solo se podrá presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa cuando hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la exoneración definitiva.
7. Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
Ourense, 22 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
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