Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 679/2023
NIG: 1808742120230031303
Auto
Fecha: 29/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FRANCISCO ARCO CERVERA - NIF/NIE: ***2361**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial.
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 679/2023 con NIG 1808742120230031303 se ha dictado auto de fecha 29 de Enero de 2024 por el que:
- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procuradora Dñª. María José García Carrasco, en nombre y representación de los deudores, D. Francisco Arco Cervera. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.
- Se declara en concurso de acreedores a D. Francisco Arco Cervera, con DNI nº 24.223.611-B, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.
- El pasivo correspondiente al concursado D. Francisco Arco Cervera asciende, según la documental aportada, a los 90.949,20 €.
- Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, D. Francisco Arco Cervera, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Granada, 5 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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