JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
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Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 970/2024
NIG: 4718647120240001770
Auto
Fecha: 18/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial SECCION I DECLARACION CONCURSO 970/2024 y NIG nº 47186 47 1 2024 0001770, se ha dictado en fecha 15 de noviembre de 2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor ANTORAZ S.L., con CIF B47346101, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle de las Farolas Nº17, piso Bajo Medina del Campo (Valladolid). El pasivo de dicha empresa es de 192.555,20 €. Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
VALLADOLID, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ
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