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Documento BOE-J-2024-656690

GRANADA. Edicto de 22 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 629/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-656690

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 629/2024

NIG: 1808742120240020909

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Ramon Saez Montesinos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

que en los autos de Concurso Voluntario nº 629/24, con NIG 1808742120240020909 que se tramita en este Juzgado respecto del deudor D. RAMON SAEZ MONTESINOS titular del NIF nº75227648F, se ha dictado AUTO con fecha 5/11/2024 que acuerda:

Acordar la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de D.RAMON SAEZ MONTESINOS, por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa.

Contra esta resolución no cabe recurso (481 TRLC).

Se acuerda la exoneración de la totalidad de las deudas que conforman el pasivo insatisfecho del deudor D.RAMON SAEZ MONTESINOS , en los términos del fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición (546 TRLC).

Se acuerda la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal.

Líbrese el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución a los acreedores que constan en la solicitud de concurso, a los efectos del art. 492 ter TRLC.

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

REGISTRO PUBLICO CONCURSAL// TEJU -BOE

Granada, 22 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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