Juzgado de Instrucción Nº 4 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929043
Correo electrónico: vain04_val@gva.es
Penal
Número: 693/2024
NIG: 4625043220240017414
Sentencia
Fecha: 13/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
RESURECCION ROSA FERNANDEZ - NIF/NIE: ***5515**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 183/2024En VALENCIA a trece de junio de dos mil veinticuatro.En nombre de Su Majestad el Rey.Ilmo Sr. Jorge Martínez Ribera, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia y su Partido, ha visto y oído los autos de Juicio por delito leve 693/2024, que se siguen en este Juzgado por un presunto delito leve de defraudación de fluido eléctrico, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo denunciante Iberdrola y denunciado Resurrección Rosa Fernández.Dictando la presente resolución en base a los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado.SEGUNDO. Se señaló el correspondiente juicio por delito leve que se ha tramitado y celebrado en forma legal. Sido citados en forma legal, no comparecieron denunciante ni denunciado.HECHOS PROBADOSÚNICO. De conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico siguiente y dada la incomparecencia de las partes no resultan acreditados los hechos objeto de la denuncia.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO. Sobre el principio acusatorio. El principio acusatorio es una manifestacióndel derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 CE, comouna de las garantías esenciales del proceso penal. El principio acusatorio, entre sus distintas manifestaciones —frente al proceso inquisitivo—, determina que la acusación ha de sostenerse por un tercero distinto del órgano sentenciador. Sin que el denunciante haya comparecido —sido citado en forma legal— y sin que el fiscal interese la condena del denunciado, procede su absolución. habida cuenta el pronunciamiento absolutorio que recogerá el fallo, no procede entrar a valorar las cuestiones valoración de prueba —inexistente—, ni calificación jurídica, ni autoría, ni penalidad, ni responsabilidad civil.SEGUNDO. Sobre las costas. El artículo 123 CP declara: “las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito”.El artículo 239 LECRIM establece: “En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales”. El artículo 240.2º LECRIM establece en su párrafo segundo: “No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos”.Es por la absolución del denunciado que no procede su condena en costas, que se declaran de oficio.Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,FALLODEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Resurrección Rosa Fernández del delito leve de defraudación de fluido eléctrico del art. 255. 2 del Código Penal, con imposición de las costas de oficio.Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que no es firme. Contra la misma y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia.Así, por esta mi sentencia, juzgado, lo pronuncio, mando y firmoPUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la dicta, en audiencia pública y en el día su fecha, ante mí, el Letrado de la Administración que la suscribe, de lo que doy fe.
València, 21 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN CARLOS MARTINEZ SANTAMARIA
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