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Documento BOE-J-2024-656318

SEVILLA. Edicto de 21 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 2784/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-656318

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2784/2023

NIG: 4109142120230075465

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

PABLO DEL VALLE REINA - NIF/NIE: ***3395**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO N.º 976/2024

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- POLUNTEL GLOBAL, S.L. presentó en este Órgano solicitud de procedimiento monitorio en reclamación de 94,21 euros. Señalaba como parte deudora a PABLO DEL VALLE REINA.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se requirió a la parte deudora para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor o presentara escrito de oposición manifestando las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte las cantidades reclamadas.

Tercero.- Dentro del plazo del requerimiento el/la deudor/a presentó escrito oponiéndose al pago, exponiendo que no debía en parte la cantidad reclamada.

No solicita el/la deudor/a la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 818.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor requerido presentara escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

A su vez el apartado 2 del mencionado precepto dispone que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días y podrá pedir la celebración de vista conforme a lo dispuesto en los artículos 438 y siguientes.

En este caso, ha de resolverse en tal sentido, puesto que la cuantía reclamada no excede de 6000 euros.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara finalizado el procedimiento monitorio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 4000 0000 02 2784 23, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: PABLO DEL VALLE REINA, por diligencia de ordenación de 15/11/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal único para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 21 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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