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Documento BOE-J-2024-656300

SEVILLA. Edicto de 21 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 130/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-656300

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 130/2024

NIG: 4109142120210037668

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

MANUEL VÁZQUEZ RUIZ - NIF/NIE: ***8131**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- En SEVILLA, en la fecha de su firma electrónica. La pongo yo, la Letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que por el Procurador D. MIGUEL ANGEL PEREZ PADILLA en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES SAU se ha presentado demanda de ejecución con fecha 11 de marzo de 2024 que ha quedado registrada con el nº 130/24. El título ejecutivo de la presente demanda lo constituye el Decreto de fecha 10 de diciembre de 2021 de finalización del procedimiento Monitorio 1338/21. Dicho Decreto fue notificado al demandado MANUEL VAZQUEZ RUIZ con fecha 10 de enero de 2022. Por tanto, el Decreto es, al día de la presentación de la demanda, firme y ejecutable, sin que haya dinero consignado en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Tras consulta en el Registro Público Concursal no se ha observado resultado alguno. Doy fe.

AUTO

Ilmo Magistrado-Juez: D. Francisco Javier Millán Bermúdez

En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por IBERDROLA CLIENTES SAU, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a MANUEL VAZQUEZ RUIZ, en reclamación de 1033,18 euros.

Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir al/a la deudor/a para que en el plazo de veinte días pagase al/a la acreedor/a la cantidad reclamada o presentara escrito de oposición alegando las razones para no hacerlo.

Segundo.- Transcurrido el plazo concedido sin que el/la deudor/a pagara ni presentara escrito de oposición, se dictó decreto en el que se declaró terminado el proceso monitorio y se acordó dar traslado al/a la acreedor/a para instar el despacho de ejecución, lo que ha realizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

En este caso, la solicitud del/de la acreedor/a, el requerimiento que se ha hecho al/a la deudor/a y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el n.º 9.º del artículo 517.2 y 816.1 de la LEC, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo.- Ordena el artículo 816.2 de la LEC que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LEC, desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que en este caso procede .

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de IBERDROLA CLIENTES SAU, contra MANUEL VAZQUEZ RUIZ, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 1033,18 euros de principal, más la de 309,95 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio esta última cantidad de ulterior liquidación.

3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la LEC), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: MANUEL VAZQUEZ RUIZ, por diligencia de ordenación de 15/11/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal único para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 21 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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