Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902634
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 1803/2023
Auto
Fecha: 20/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
VAYPE SERVICIOS INTEGRALES S.L. - Nº ****9746*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O Nº 837/24
Juez/Magistrado-Juez Sr./a: LAURA SEGUI FERRANDIZ.
En ALICANTE, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio cambiario incoado a instancia del Procurador Sr/Sra. BIECO MARIN, FRANCISCA en nombre y representación de BLOQUES PONS SA, frente a VAYPE SERVICIOS INTEGRALES SL en reclamación de 7000,22 euros de principal y de 2100 por intereses de demora, gastos y costas, se dictó en fecha 22/12/23 auto acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas, en concreto saldos de las cuentas titularidad de la demandada y de las posibles devoluciones que tuviere pendientes de percibir de la AEAT.
Segundo.- El día 16/09/24 se llevó a efecto el requerimiento de pago por edictos, publicándose en dicha fecha en el TEJU, habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que este haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Que transcurrido el plazo concedido al deudor sin que conste que haya pagado ni presentado escrito de oposición, procede dictar auto que servirá de título bastante para solicitar ejecución por el importe de 7000,22 euros de principal, más 2100 euros presupuestados para intereses y costas, ejecución que se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales, solicitando, en su caso, la ratificación de los bienes embargados preventivamente y su realización por el procedimiento de apremio, todo ello mediante la presentación de la oportuna demanda de ejecución.
Así lo manda y firma S.S., doy fe.
Alicante/Alacant, 21 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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