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Documento BOE-J-2024-654408

MADRID. Edicto de 18 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 330/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-654408

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 330/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

CONSUEGRA MERINO, JOAQUIN

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Yolanda Peña Jiménez, Letrado Administración Justicia, Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid. ANUNCIA 1.- Que en el Concurso 330/2024, por Auto de fecha 18/11/2024, se ha declarado en concurso voluntario a Joaquín Consuegra Merino, con DNI número 00386510H y domicilio en Avenida de Viena, número 12, planta 04, puerta F, 28822, Coslada (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es la abogada Carmen Trillo Abad, despacho profesional Avenida Reina Victoria, número 2, 8º, 28003, Madrid, dirección electrónica trilloasesoresslp@gmail.com, teléfonos 915061683 y 649453485, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 256 y 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.e

Madrid, 18 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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